Beneficio por discapacidad del seguro social

Beneficio por discapacidad del seguro social


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In English | El Seguro Social paga un beneficio a las personas que no hayan alcanzado la edad de jubilación y que no puedan trabajar a causa de un trastorno médico incapacitante que se


espera dure por más de un año o le cause la muerte. Las incapacidades parciales o de corto plazo no se consideran para recibir este beneficio. La persona debe haber trabajado un cierto


período de tiempo en un empleo cubierto. El tiempo requerido dependerá de la edad de la persona en el momento en que se manifestó la incapacidad. Esta debe estar médicamente documentada de


acuerdo con pautas estrictas. Existen dos métodos para solicitar o aplicar por beneficios del Seguro Social, uno, en línea (en el sitio 


http://www.socialsecurity.gov/espanol/plan/terceros.htm), y el otro, por teléfono, llamando a la Social Security Administration (SSA, Administración del Seguro Social, 800-772-1213  ) para


concertar una entrevista para la presentación de la solicitud. La entrevista puede llevarse a cabo personalmente en la oficina del Seguro Social o por teléfono. Necesitarás reunir


información sobre tu estado de salud, y tus antecedentes laborales y educacionales. Consulta en http://www.socialsecurity.gov/espanol/plan/terceros.htm_ _para informarte sobre lo que


necesitarás presentar para que una solicitud de beneficio por incapacidad sea aceptada. El trámite administrativo para procesar una solicitud de beneficio por incapacidad puede llevar mucho


tiempo. Se requerirá que firmes un formulario de autorización para permitirle al Seguro Social tener acceso a tu historial médico y el Seguro Social podrá derivarte a consultores médicos


para que realicen una evaluación más detallada. Si la solicitud es denegada, existen varias instancias para apelar la decisión ante autoridades superiores. No es necesario tener


representación legal para apelar, pero contar con la asistencia de un profesional sin duda resulta de mucha utilidad. PÁGINA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE PRESTAR CUIDADO »