
¿recibiría el seguro social como cónyuge divorciado?
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En la mayoría de los casos, la respuesta es no. Según la regla de “suposición de solicitud” del Seguro Social, las personas que presentan una solicitud de beneficios jubilatorios que también
reúnen los requisitos para recibir beneficios conyugales deben solicitar ambos al mismo tiempo. La disposición se aplica a los solicitantes divorciados y a los casados. No recibirás ambos
beneficios combinados; el Seguro Social pagará el mayor de los dos beneficios. Solía permitirse que las personas divorciadas que habían alcanzado la edad plena de jubilación presentaran una
“solicitud restringida” de beneficios para excónyuges únicamente y retrasaran el cobro de sus propios beneficios jubilatorios para que estos pudieran aumentar de valor. Sin embargo, desde
que el Congreso cambió las reglas en el 2015, casi todos los solicitantes del Seguro Social están sujetos a la regla de suposición de solicitud. Las personas nacidas antes del 2 de enero de
1954 estaban exentas, pero todos en este grupo ya cumplieron 70 años, la edad a la que puedes solicitar tu beneficio máximo de jubilación, y por lo tanto ya no tienen motivo para reclamar el
beneficio conyugal en lugar de su propio beneficio. Existen dos excepciones a la regla de suposición de solicitud para cónyuges divorciados. Puedes presentar una solicitud restringida para
obtener solo los beneficios para excónyuges si tienes derecho a cobrar beneficios del Seguro Social por incapacidad o si te ocupas del cuidado de un hijo del matrimonio anterior que sea
menor de 16 años o tenga una discapacidad. TEN EN CUENTA LO SIGUIENTE * Puedes reunir los requisitos para recibir beneficios en función del historial de ingresos de tu excónyuge si: * Tienes
al menos 60 años (50 si tienes una discapacidad). * Estuviste casado con tu excónyuge por al menos 10 años. * Actualmente no estás casado. * Tu excónyuge ya solicitó sus propios beneficios
del Seguro Social o, de no ser así, tiene al menos 62 años y han estado divorciados por al menos dos años. * La suposición de solicitud no cubre los beneficios para sobrevivientes. Si tu
excónyuge falleció, puedes solicitar y cobrar beneficios en función de su historial, y aplazar tu propia solicitud de beneficios.